Capítulo I: Organización de la Biblioteca Universitaria
Artículo 4. Estructura organizativa
1. La Biblioteca Universitaria se constituye como una unidad funcional administrativa y de gestión que depende orgánicamente del Rector.
2. La Biblioteca se configura como un sistema de servicios centrales y Bibliotecas de Área que responden a áreas geográficas o temáticas, de acuerdo con la historia y crecimiento de la propia Universidad y su dispersión en el ámbito de la ciudad de Sevilla.
Capítulo II: Órganos unipersonales
Artículo 5. Dirección de la Biblioteca Universitaria
El Director de la Biblioteca Universitaria es el responsable de la gestión y funcionamiento del servicio de Biblioteca. Será nombrado por el Rector entre funcionarios de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad.
Artículo 6. Competencias de la Dirección
Son competencias del Director de la Biblioteca Universitaria:
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Dirigir, organizar y gestionar el servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
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Organizar funcionalmente los recursos humanos de la Biblioteca.
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Gestionar, controlar y evaluar los servicios y actividades de la Biblioteca.
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Realizar propuestas a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
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Presentar al órgano competente en la materia la propuesta de distribución del presupuesto de la Biblioteca.
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Elaborar la memoria anual de la Biblioteca.
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Proponer cursos de formación, perfeccionamiento y actualización del personal de bibliotecas.
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Participar en proyectos de innovación.
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Participar en redes y consorcios junto con otras bibliotecas universitarias.
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Representar a la Biblioteca en sus relaciones con las autoridades universitarias y, previa delegación del Rector, en otras instituciones.
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Cualquier otra competencia que se contemple en este Reglamento o la normativa aplicable.
Artículo 7. Responsables de las Bibliotecas de Área
Cada Biblioteca de Área tendrá un responsable de su gestión y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo y las directrices que, previa propuesta del Director de la Biblioteca Universitaria, apruebe la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
Capítulo III: Órganos colegiados
Artículo 8. La Comisión de la Biblioteca Universitaria
1. La Comisión de la Biblioteca Universitaria es la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno a la que corresponden las funciones de estudio, asesoramiento e informe previo al Consejo de Gobierno sobre los asuntos referidos a la Biblioteca Universitaria.
2. La Comisión de la Biblioteca Universitaria es, asimismo, el órgano colegiado de participación de la comunidad universitaria en el desarrollo y gestión de la Biblioteca.
Artículo 9. Composición de la Comisión de la Biblioteca Universitaria
1. La Comisión de la Biblioteca Universitaria tendrá la composición indicada en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
2. A las sesiones de la Comisión de la Biblioteca Universitaria se invitará a su Director, con voz pero sin voto.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de la Biblioteca Universitaria será el establecido para las comisiones delegadas en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de la Biblioteca Universitaria
Son competencias de la Comisión de la Biblioteca Universitaria:
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Ejercer las funciones de carácter organizativo, de planificación y seguimiento de las actividades de la Biblioteca Universitaria.
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Elaborar el Reglamento de la Biblioteca Universitaria para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
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Establecer las directrices generales de la política bibliotecaria que comprende, entre otras, la política general de adquisiciones, así como los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución del presupuesto.
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Aprobar la memoria anual de la Biblioteca.
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Estudiar y presentar para su aprobación los proyectos,programas de mejora y reestructuración de instalaciones y equipamiento de las bibliotecas.
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Elaborar las normas de uso y funcionamiento de los servicios que se presten.
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Elaborar las normas para uso y conservación de los fondos bibliográficos de la Biblioteca.
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Informar el Proyecto anual de Presupuesto de la Biblioteca Universitaria elaborado por la Dirección de la misma.
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Cualquier otra competencia que le sea conferida por este Reglamento y la normativa aplicable.
Artículo 11. Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria
1. La Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria es el órgano de apoyo, consulta y asesoramiento a la Dirección en los ámbitos técnico y económico de la Biblioteca, sin perjuicio de las facultades decisorias de la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
2. La Junta Técnica de la Biblioteca Universitaria estará constituida por:
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El Director de la Biblioteca Universitaria, que la presidirá y designará de entre sus miembros al Secretario.
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Los Jefes de Servicio de la Biblioteca.
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Los Jefes de Sección de la Biblioteca.
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Los Responsables de las bibliotecas de área.
3. La Junta Técnica se reunirá a instancia del Director de la Biblioteca Universitaria.
4. Los acuerdos adoptados por la Junta Técnica se comunicarán, para su conocimiento, a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 12. Comisiones de las Bibliotecas de Área
1. En cada Biblioteca de Área existirá una Comisión encargada de recoger, analizar y resolver las propuestas y sugerencias de los Centros, Departamentos y usuarios a los que presta servicio la biblioteca de área, dentro de la política y las normas fijadas por los órganos de gobierno correspondientes.
2. La Comisión se reunirá tres veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria a instancias del presidente o de un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos adoptados por la Comisión se comunicarán, para su conocimiento, a la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
Artículo 13. Composición de las Comisiones de Bibliotecas de Área
La composición de las Comisiones de Bibliotecas de Área será establecida por la Comisión de la Biblioteca Universitaria y garantizará la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria y de los representantes de los Centros.
Artículo 14. Funciones de las Comisiones de Bibliotecas de Área
Serán funciones de las Comisiones de Bibliotecas de Área:
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Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la política bibliotecaria en las áreas de su competencia, dentro del marco de este reglamento y sus normas de desarrollo.
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Proponer y participar en el establecimiento de criterios de selección de recursos de información.
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Participar en las propuestas de mejora de personal, servicios y espacios de la biblioteca.
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Analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios de la biblioteca.
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Elevar propuestas de mejora a la Comisión de la Biblioteca Universitaria a través de la Dirección de la Biblioteca Universitaria.
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Cualquier otra competencia que le sea conferida por este Reglamento y su normativa de desarrollo.